El mercado inmobiliario precisa de unos mínimos elementos que aporten seguridad al sistema, impidiendo la compra o la venta de fincas inexistentes o de características distintas a las reales. La Dirección General del Catastro proporciona información gráfica y alfanumérica que se incorpora al título público y privado contribuyendo a la definición precisa del inmueble objeto de la transacción y reforzando así la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
A estos efectos, la referencia catastral (código de veinte dígitos asignado por el Catastro a cada inmueble y que permite su identificación sobre la cartografía catastral) debe figurar en todos los documentos públicos que reflejen relaciones de naturaleza económica o de trascendencia tributaria vinculadas al inmueble y la certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de las características del inmueble en todos los documentos públicos que contengan hechos actos o negocios susceptibles de generar una incorporación al Catastro
El Catastro y el Registro de la Propiedad actúan por ley coordinadamente con el fin de dar certeza y transparencia al mercado inmobiliario, de forma que la referencia catastral debe ser consignada en todos los documentos objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad que afecten a los actos o negocios relativos al dominio y demás derechos sobre los bienes inmuebles. Asimismo, la certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de las características físicas, económicas y jurídicas de los bienes inmuebles deberá ser incorporada al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la ley.
Coordinación Catastro Registro
La Dirección General del Catastro y las diferentes administraciones públicas intercambian información relativa a los bienes inmuebles. La vocación del Catastro de servir de banco de datos disponible para las administraciones públicas se ha intensificado en los últimos años suministrando anualmente un gran volumen de información catastral. Con esta política de amplio suministro de información catastral se pretende que las administraciones públicas dispongan de la información inmobiliaria catastral necesaria para el ejercicio de sus competencias, evitando a los ciudadanos la solicitud de un certificado catastral.
Ayudas públicas: El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario prohíbe exigir a los interesados la aportación de certificados catastrales cuando las administraciones públicas gestoras de las ayudas públicas puedan disponer de la información catastral mediante acceso telemático a la base de datos nacional del Catastro.
Así, los datos catastrales son utilizados para determinar la capacidad económica en procesos de concesión de diversas ayudas públicas tales como acceso a vivienda protegida, becas de estudios, ayudas de comedores sociales, acceso a residencias para la tercera edad o enfermos de larga duración, etc.
En el ámbito de la justicia gratuita, la comprobación de la inexistencia de propiedades para poder acceder a la misma puede efectuarse a partir de la información catastral, y mediante el Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General de la Abogacía Española y la Dirección General del Catastro, los Colegios de Abogados adheridos al mismo se han convertido en Puntos de Información Catastral facilitando a los ciudadanos y abogados el acceso a dicha información.
El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con la Dirección General del Catastro permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado, facilitando a los agricultores la presentación de solicitudes mediante la producción de los soportes gráficos necesarios para las declaraciones de superficie y agilizando los controles administrativos correspondientes. etc.
El uso de la información catastral contribuye a una reducción significativa de los plazos requeridos en el procedimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública o interés social al aportar información sobre su emplazamiento, superficie, características, valor y titular. En particular, en la planificación de grandes obras de infraestructura pública como la construcción de nuevas autovías o el trazado de líneas de ferrocarril se utiliza tanto la cartografía como la información alfanumérica catastral.
Asimismo, la cartografía catastral es un instrumento muy útil para la ordenación del territorio y el urbanismo. El Catastro ofrece a través de Internet un servicio WMS (Web Map Service) que permite el acceso libre y gratuito a la cartografía catastral a través de un mapa continuo con cartografía urbana y rústica de todo el territorio.
Multitud de servicios públicos utilizan la información territorial que aporta el Catastro para mejorar sus sistemas de gestión. A título de ejemplo, puede mencionarse el uso de la información catastral como soporte para la gestión de redes de suministros (agua, electricidad, telefonía), alcantarillado, residuos urbanos, etc.
Para el desarrollo de políticas forestales se utilizan multitud de datos catastrales. Igualmente, tienen un tratamiento favorable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate, utilizando para ello la información existente en el Catastro. Así como, previa solicitud, estará exenta la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud (artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Los parques y otras áreas naturales se gestionan utilizando la información catastral gráfica y alfanumérica, gracias a la que se define con precisión el territorio a proteger y otros elementos significativos.
El Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE) es un proyecto desarrollado por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en el que colabora el Catastro con la finalidad de establecer una gran infraestructura de información geográfica multidisciplinar y actualizada periódicamente que satisfaga las necesidades de las administraciones públicas en materia de ocupación de suelo. Una de las aplicaciones de SIOSE es la de servir como herramienta básica para la planificación y gestión de recursos medioambientales, la evaluación de impacto ambiental, el mantenimiento y observación de la estabilidad ecológica y la identificación y conservación de espacios protegidos.
El dato catastral es utilizado cada vez más por ciudadanos y empresas en apoyo de sus actuaciones, incluidas las actividades comerciales. El Catastro se sitúa a la cabeza de las instituciones públicas que han apostado por el Open Data, es decir por la consideración de la información pública como un dato abierto al servicio de los ciudadanos. Esto ha permitido que el Catastro se utilice por multitud de empresas para fines muy dispares: redacción de proyectos de arquitectura, elaboración de Sistemas de Información Geográfica, seguimiento del mercado inmobiliario, diseño y gestión de redes de suministro y de telecomunicación, gestión de patrimonios inmobiliarios, sistemas de navegación GPS…etc