La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria. Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque.
Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los/las titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por notarios y registradores de la propiedad, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones, así como las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente.