Estoy en desacuerdo con el valor de referencia...
Tengo que aportar un escrito explicativo de las razones que justifican, en mi opinión, el cambio de valor.
La documentación debo aportarla a través de la Sede Electrónica del Catastro (SEC)
Si es usted sujeto pasivo del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, y quiere impugnar el valor de referencia, debe hacerlo ante la Administración tributaria que gestione estos impuestos, cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación (artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y artículo 9.5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones).
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