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Organigrama

La Dirección General del Catastro es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda.

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Datos de contacto de los Servicios Centrales de la Dirección General del Catastro
Paseo de la Castellana 272, 28046 (Madrid) - Teléfono: 91 583 66 90

La Dirección General del Catastro tiene a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, desconcentradamente a través de las Gerencias del Catastro:

  • La valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias de valores, los procedimientos de valoración colectiva, la renovación del catastro rústico y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
  • La elaboración y gestión de la cartografía catastral.
  • La inspección y la regularización catastral.
  • La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias, así como la normalización y simplificación de documentos, trámites y procedimientos.
  • La resolución de los recursos y procedimientos de revisión competencia de la Dirección General, así como la revocación de los actos dictados por las Gerencias del Catastro.
  • La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones, instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la Propiedad.
  • La suscripción de los convenios de colaboración para el ejercicio de funciones catastrales.
  • Los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, sean de atención presencial, o de acceso telefónico o telemático, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.
  • La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral.
  • El diseño, implementación, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones catastrales.
  • La gestión de la Sede Electrónica, del acceso a los servicios catastrales de administración digital, así como del archivo de los documentos electrónicos.
  • La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
  • El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
  • La gestión de las tasas por la prestación de servicios catastrales.
  • La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos materiales, así como del presupuesto del órgano directivo y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de su competencia.
  • El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio.
  • La gestión de los recursos humanos y de la formación específica del personal del órgano directivo.
  • La iniciativa para la elaboración, la propuesta de aprobación de disposiciones relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración fiscal de los bienes inmuebles a los que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • La publicación de la información relevante para garantizar el conocimiento de la actividad del Catastro y la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información en materia de transparencia.
  • Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.
  • Las relaciones con las Gerencias del Catastro, la coordinación de sus actuaciones y la fijación y seguimiento de sus objetivos.

Son funciones de la Unidad de Apoyo,  que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:

  • La iniciativa para la elaboración, la propuesta de aprobación de disposiciones relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración fiscal de los bienes inmuebles a los que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • La publicación de la información relevante para garantizar el conocimiento de la actividad del Catastro y la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información en materia de transparencia.
  • Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.
  • Las relaciones con las Gerencias del Catastro, la coordinación de sus actuaciones y la fijación y seguimiento de sus objetivos.

Son funciones de la Secretaría General,  que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:

  • El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
  • La gestión de las tasas por la prestación de servicios catastrales.
  • La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos materiales, así como del presupuesto del órgano directivo y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de su competencia.
  • El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio.
  • La gestión de los recursos humanos y de la formación específica del personal del órgano directivo

Son funciones de la Subdirección General de Valoración e Inspección,  que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:

  • La valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias de valores, los procedimientos de valoración colectiva, la renovación del catastro rústico y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
  • La elaboración y gestión de la cartografía catastral.
  • La inspección y la regularización catastral.
  • La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral en el ámbito de los procedimientos de su competencia

Son funciones de la Subdirección General de Tecnología y Despliegue Digital,  que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:

  • El diseño, implementación, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones catastrales.
  • La gestión de la Sede Electrónica, del acceso a los servicios catastrales de administración digital, así como del archivo de los documentos electrónicos.
  • La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.

Son funciones de la Subdirección General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano,  que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:

  • La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias, así como la normalización y simplificación de documentos, trámites y procedimientos.
  • Acordar el inicio y la tramitación de los procedimientos de revisión competencia de la Dirección General, así como la revocación de los actos dictados por las Gerencias del Catastro.
  • La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones, instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la Propiedad.
  • Tramitación de los convenios de colaboración  para el ejercicio de funciones catastrales.
  • Los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, sean de atención presencial, o de acceso telefónico o telemático, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.
  • La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral en el ámbito de los procedimientos de su competencia

Estas Dependencias ejercen, entre otras, las siguientes funciones:

  • Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las Gerencias Territoriales radicadas en sus respectivos territorios.
  • Coordinar en el ámbito regional los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales.
  • Elaborar y proponer a la Dirección General del Catastro, planes y programas regionales de actuación.
  • Asumir las competencias que son propias de las Gerencias Territoriales en el ámbito de la provincia o demarcación de su sede.
  • Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal.
  • Coordinar los medios informáticos en su ámbito territorial.
  • Realizar la colaboración y enlace con la Comunidad Autónoma, así como con las Administraciones Locales.
  • Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomiende la Dirección General del Catastro.

Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo correspondiendo al Gerente regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.

Asimismo, corresponderá a los titulares de las Gerencias Territoriales del Catastro, dependientes de las Gerencias Regionales, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el apartado duodécimo de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Corresponden a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:

  • Coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración por rendimientos, canalizando el intercambio de información sobre los mismos. Anualmente se elaborará un informe que será elevado a la respectiva Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
  • Formular propuesta coordinada de valores relativa al ámbito de su competencia y elevarla a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
  • Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias afectadas.
  • Definir el campo de aplicación y autorizar la aplicación efectiva en las Ponencias de Valores de los coeficientes correctores, respecto de los que así lo prevea la normativa de valoración catastral.
  • Verificar que las Ponencias de Valores remitidas por las Gerencias se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo tercero.
  • Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de Valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo cuarto referente a las competencias del Ponente de la Junta Técnica Territorial.
  • Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.

Las Juntas Periciales Municipales de Catastro son órganos municipales que están compuestos por representantes del sector agrario, del Catastro y técnicos, bajo la presidencia del Alcalde, que tienen las siguientes funciones:

  • Asesoramiento y apoyo a los servicios técnicos de las Gerencias Territoriales en los trabajos de deslinde, calificación y clasificación de fincas rústicas del término municipal, propios de la formación, renovación y conservación catastral.
  • Colaboración con dichos servicios en la toma de datos precisos para la correcta determinación de la titularidad de los bienes inmuebles en los trabajos mencionados.
  • Asistencia e información a los titulares catastrales por bienes inmuebles de naturaleza rústica, así como a los titulares de derecho de usufructo, superficie o concesiones administrativas que puedan estar constituidos sobre dichos bienes del término municipal, en lo referente al desarrollo de los distintos trabajos catastrales.

Las funciones a desarrollar por las Unidades integrantes de la Gerencia Territorial del Catastro serán las siguientes:

  • Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento de los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, así como de la documentación que los integra.
  • Inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos del artículo 7 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
  • El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia catastral.
  • Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y remisión de las mismas para su aprobación por el Director general del Catastro. Asimismo, la aprobación de las modificaciones de las Ponencias de Valores, previo informe favorable de la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios de la Dirección General del Catastro.
  • Asignación individualizada de valores catastrales.
  • Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
  • Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
  • Gestión de las Tasas por Inscripción y Acreditación Catastral.
  • Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
  • Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.
  • Apoyo a las Unidades Técnico-Facultativas en materia de Patrimonio del Estado, previa disposición del Delegado especial de Economía y Hacienda, que considerará la atención de las restantes funciones catastrales en el marco del plan de objetivos establecido.

Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente territorial del Catastro, en su caso, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.

Asimismo, son funciones del Gerente las siguientes:

  • Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.
  • Someter al Delegado de Economía y Hacienda las propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos catastrales.
  • Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al Presidente del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser sometidas a dicho órgano colegiado.
  • Custodiar los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano, así como la documentación que los integra.
  • Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios públicos catastrales.
  • Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean atribuidas por el Centro Directivo o por el Delegado de Economía y Hacienda.

Corresponderán a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:

  • Informar los proyectos de convenios de colaboración u otras formas de cooperación con las Corporaciones Locales en materia catastral, conforme a lo dispuesto en la normativa específica y evaluar el resultado de su ejecución, efectuando las propuestas que procedan.
  • Aprobar las Ponencias de Valores cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General del Catastro.
  • Informar, cuando así les sea requerido por el Presidente, las solicitudes de carácter genérico presentadas por las Administraciones Públicas relativas a información catastral.
  • Conocer las adjudicaciones de contratos de trabajos catastrales.
  • Colaborar con las distintas Administraciones Públicas representadas en el Consejo a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo IV, sección 4ª de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Informar, con carácter previo a la liquidación que corresponda, las solicitudes de participación de las Corporaciones Locales en los ingresos provenientes de la tasa por inscripción catastral.
  • Conocer los resultados de la gestión anual desarrollada por la Gerencia del Catastro así como el grado de colaboración de las Corporaciones Locales en materia de suministro de información, según lo previsto en la normativa catastral.
  • Elegir, mediante el voto exclusivo de los Vocales de las Corporaciones Locales, a los representantes de las mismas en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, a cuyos efectos cada Vocal podrá votar a dos candidatos.
  • Informar o conocer de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente.

Corresponderán a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:

  • Proponer al Ministro de Economía y Hacienda los módulos y criterios de valoración, a efectos catastrales, de los bienes inmuebles.
  • Aprobar los criterios marco de coordinación nacional de valores catastrales con el objeto de garantizar la debida equidad.
  • Resolver las discrepancias que les sean elevadas por las Juntas Técnicas Territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.g) de este real decreto.
  • Conocer el informe anual sobre el mercado inmobiliario a que se refieren los artículos 11.a) y 12.e) de este real decreto.
  • Verificar que las Ponencias de valores cuyo ámbito territorial comprenda más de una Comunidad Autónoma se ajustan a los criterios de coordinación establecidos conforme al apartado b) de este artículo.
  • Informar, previamente a su aprobación, las Ponencias de valores especiales cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.
  • Cualesquiera otras que les pueda encomendar el Presidente de la Comisión.

Corresponden al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:

  • Análisis de los criterios generales a que han de sujetarse los sistemas de valoración catastral de los bienes inmuebles.
  • Estudio de los criterios generales a que ha de sujetarse la colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro.
  • Estudio de las propuestas de modificaciones normativas en materia catastral y el informe, de naturaleza facultativa, de las mismas.
  • La realización de análisis y propuestas relacionados con la fiscalidad inmobiliaria.

La Comisión Técnica de Cooperación Catastral es un órgano colegiado de carácter interadministrativo, previsto en el artículo 1 del Real Decreto 417/2006.

Según establece el artículo 7 del Real Decreto 417/2006, la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Administración Local, está compuesta por los siguientes miembros:

  • Presidente, el Director General del Catastro o funcionario en quien delegue, que tendrá el rango de Subdirector General.
  • Vocales, seis funcionarios representantes de la Dirección General del Catastro, designados por el Director General, y otros seis representantes designados por la asociación de entidades locales de ámbito nacional de mayor implantación.
  • Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Presidente de la Comisión Técnica.

Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 417/2006 regula las funciones de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, que son las siguientes:

  • El informe, de naturaleza facultativa, de las propuestas de modificaciones normativas en materia de colaboración entre las entidades locales y la Dirección General del Catastro, tanto en la gestión catastral como en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Informar los proyectos de resolución sobre los formatos de intercambio de información y sobre los medios informáticos, electrónicos y telemáticos que se utilicen para la colaboración entre la Dirección General del Catastro y las entidades locales.
  • Impulsar y cooperar en el desarrollo e implantación de las fórmulas de colaboración en la gestión catastral y en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previstas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y proponer nuevas fórmulas de colaboración entre la Dirección General del Catastro y las entidades locales.
  • Evaluar el funcionamiento de las fórmulas de colaboración establecidas, para lo cual deberá ser informada de sus resultados anualmente.
  • El estudio o propuesta de cuantos otros asuntos relativos a la cooperación y colaboración en las materias de su competencia someta a su consideración el Presidente, ya sea por propia iniciativa o a propuesta de los representantes de la Dirección General del Catastro o de las entidades locales.
  • Por último, en el seno de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral se podrán crear subcomisiones de trabajo y estudio de los diferentes asuntos, en las que la Comisión podrá delegar el ejercicio de sus funciones.

Actas de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral

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