La Dirección General del Catastro es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda.
Datos de contacto de los Servicios Centrales de la Dirección General del Catastro
La Dirección General del Catastro tiene a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, desconcentradamente a través de las Gerencias del Catastro:
Son funciones de la Unidad de Apoyo, que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:
Son funciones de la Secretaría General, que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:
Son funciones de la Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:
Son funciones de la Subdirección General de Tecnología y Despliegue Digital, que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:
Son funciones de la Subdirección General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano, que ejercerá directamente o, en su caso, de manera desconcentrada a través de las Gerencias del Catastro:
Estas Dependencias ejercen, entre otras, las siguientes funciones:
Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo correspondiendo al Gerente regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Asimismo, corresponderá a los titulares de las Gerencias Territoriales del Catastro, dependientes de las Gerencias Regionales, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el apartado duodécimo de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Corresponden a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:
Las Juntas Periciales Municipales de Catastro son órganos municipales que están compuestos por representantes del sector agrario, del Catastro y técnicos, bajo la presidencia del Alcalde, que tienen las siguientes funciones:
Las funciones a desarrollar por las Unidades integrantes de la Gerencia Territorial del Catastro serán las siguientes:
Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente territorial del Catastro, en su caso, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Asimismo, son funciones del Gerente las siguientes:
Corresponderán a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:
Corresponderán a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:
Corresponden al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:
La Comisión Técnica de Cooperación Catastral es un órgano colegiado de carácter interadministrativo, previsto en el artículo 1 del Real Decreto 417/2006.
Según establece el artículo 7 del Real Decreto 417/2006, la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Administración Local, está compuesta por los siguientes miembros:
Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 417/2006 regula las funciones de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, que son las siguientes: