Asistente de Coordinación Catastro-Registro

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La Coordinación Catastro-Registro consiste en la incorporación de Representación Gráfica Catastral (RGC) a una finca inscrita de tal forma que, se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de esta representación gráfica.

Éste asistente de coordinación pretende hacer llegar a todos los actores interesados (administraciones, ciudadanos, técnicos y fedatarios públicos) la información relacionada con la misma a través de los distintos apartados disponibles. Se detallarán las herramientas, informes, documentación, terminología y procedimientos inherentes al mundo de la coordinación con el objeto de establecer un "lenguaje común" que facilite la interactuación entre los ciudadanos en general y los fedatarios públicos-Catastro en particular.

Una vez sea efectiva la coordinación, en la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad, se indicará expresamente ésta coordinación con el Catastro y en la fecha en la que se ha producido.

Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

1_Conformidad con la información obrante en catastro con aportación de la Certificación Descriptiva y gráfica

El caso de conformidad se ciñe al supuesto de compraventa de bienes inmuebles sin que se produzca ningún tipo de alteración catastral (cuando no se pretenda realizar una declaración o una subsanación de discrepancias).

  1. 1.1 Notario:

    1. En el momento de la firma de la escritura, el propietario debe identificar en la notaría las fincas objeto del acto, hecho o negocio jurídico, mediante la aportación de la referencia catastral de los inmuebles afectados.
    2. El notario obtendrá la certificación catastral descriptiva y gráfica (CDyG) correspondiente y solicitará a los otorgantes que manifiesten si la descripción catastral del inmueble se corresponde con la realidad física del inmueble. En caso afirmativo, el notario describirá el inmueble de acuerdo con la Certificación Descriptiva y Gráfica (CDyG) que incorporará a la escritura haciendo constar la conformidad.

      Si la CDyG fuese aportada en fecha distinta a la fecha de la firma (la certificación a incorporar presenta fechas distinta a la fecha de la firma) y no obtenida en el momento del otorgamiento de la escritura se deberá verificarse su validez: Comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales

    3. Posteriormente se presentará la escritura al Registro solicitando la inscripción de la CDyG. La descripción del inmueble contenida en la escritura de propiedad debe coincidir con la CDyG.
  2. 1.2 Registro de la propiedad:

    1. La representación gráfica georreferenciada de la finca también se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, como operación registral específica, sin intervención del notario. Para ello debe aportarse la CDyG.
    2. El registrador, previamente a la inscripción, realizará las siguientes operaciones:
      1. Caso de aportarse, comprobar la vigencia de la certificación catastral descriptiva y gráfica desde que ésta fue emitida.
      2. Calificar la correspondencia gráfica de la finca, según los criterios establecidos en la Ley.
    3. Una vez inscrita en el Registro, la Representación Gráfica Catastral, la finca quedará coordinada gráficamente con el Catastro. A partir de ese momento se presumirá que son ciertos los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca inscrita en el Registro a todos los efectos legales.

Lo indicado en este apartado tiene carácter potestativo excepto para el caso de inmatriculaciones. La certificación catastral descriptiva y gráfica es obligatoria en el caso de inmatriculación de fincas, debiéndose elaborar un título coincidente con la información catastral. Si la información catastral fuese incorrecta debe modificarse previamente mediante el correspondiente procedimiento de incorporación catastral

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